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Normativa

Compliance. ¿Una amenaza más para las pymes?

La reforma del CP ha reforzado la necesidad de que las empresas cuenten con programas de compliance. Esta nueva norma supone una gran barrera para las pymes. Otra vez el pez grande se come al chico.

El cumplimiento normativo o compliance es algo fundamental en cualquier entorno económico y sin lugar a duda, debería favorecer la estabilidad de los mercados, ser un garante de la igualdad de oportunidades para competir y favorecer un entorno empresarial saludable.

A buen seguro, si los departamentos jurídicos, internos o externalizados, de las empresas actuaran como verdaderos garantes del cumplimiento de la normativa y la legislación, hacia dentro y fuera de la organización, estaríamos ante una gran oportunidad de garantizar una actividad empresarial en la que todos los actores tendríamos una seguridad jurídica que traería confianza y con ella mayor crecimiento.

Lo cierto es que, el Compliance no está generando un avance real en el desarrollo de la confianza, es más, ha venido a marcar una nueva barrera para la exclusión de la pyme, una barrera marcada por tres motivos fundamentales: la forma partidista de utilizar el cumplimiento normativo a favor de los intereses de las grandes empresas, en lugar de su verdadero fin. La impunidad en muchos aspectos mercantiles, del sometimiento que algunas grandes empresas ejercen incumpliendo leyes o normas y sin el obligado control que se tendría que hacer desde la Administración y los reguladores de mercados. Y, por último, la dificultad de las pymes de cumplir un entramado de legislación y normativa mercantil, financiera, laboral y de otra índole, complicado, extenso y en muchos casos, farragoso.

Desventaja competitiva

Ya hay una dificultad de partida en muchos aspectos de cumplimiento normativo que genera una desventaja competitiva para las pymes, pues muchos de los tratamientos en legislación mercantil y de otra índole, no diferencian el cumplimiento en función al tamaño.  No existen procesos simplificados para las pequeñas y medianas empresas, lo que las hace estar en una clara desventaja ante las organizaciones que por su estructura tienen más fácil cumplir esas exigencias legales o normativas.

Esta situación sería normal y no tendría porque existir normativas y legislación simplificada de forma especial según el tamaño de la empresa, pero lo cierto es que como siempre, los políticos se llenan la boca de ese falso apoyo a pymes y emprendedores, sin tener en cuenta que esta simplificación sería fundamental para su desarrollo.  En un entorno socioeconómico, como el español, en el que las pymes son el máximo exponente en creación y sostenimiento de empleo, algo de apoyo real deberían tener y éste es un rasgo fundamental que, aun existiendo en algunos aspectos, de índole fiscal y contable, se deberían simplificar mucho más estas exigencias de cumplimiento de normas y leyes, siempre por supuesto, sin que se exima del mismo en ningún aspecto.

Abuso de poder

Lo peor para las pymes no es esta situación de dificultad por su tamaño y esa desventaja, lo peor es el uso del compliance que realizan algunas grandes empresas, para someter a las pymes en aspectos mercantiles y financieros y en algunos casos, utilizan el cumplimiento normativo como herramienta fundamental para incumplir la ley y de forma retorcida, justificar su incumplimiento en la obligación del cumplimiento. Parece un juego de palabras, pero es una realidad.

Muchas pymes en el suministro de productos y servicios a grandes empresas se ven obligadas a realizar éstas en circunstancias atípicas por su propia supervivencia. Sin contratos, sin pedidos, sin documentos acreditativos de la entrega de estos productos o servicios… Es habitual que las grandes empresas sí dispongan de estos productos y servicios suministrados por las pymes en estas condiciones atípicas. Para eso, la flexibilidad de los departamentos de compliance existe, aunque algunas grandes empresas con una estricta política interna y externa impiden que esto suceda, sigue siendo una práctica bastante generalizada. Esta situación se agrava para las pymes, pues una vez entregado el servicio o producto llega la segunda parte en la que interviene este supuesto cumplimiento normativo.

Vísteme despacio, que tengo prisa…

“Sin contrato o pedido, nuestra política de compliance nos impide autorizar la emisión de una factura a nuestra empresa”, esta frase es habitual cuando ya te has visto obligado a entregar el bien o el servicio y en ese momento, estás vendido. Resulta que los departamentos de compliance de las grandes empresas no suelen ser unos virtuosos del tiempo. No sé si contaminados por el conocido retraso de todo lo que tiene que ver con la justicia, la revisión de un contrato suele dormir en el sueño de los justos cuando llega al departamento de compliance de una gran empresa. Aun cuando nuestra legislación marque que se deben pagar a 60 días máximo desde la entrega del producto o servicio, en esto también el departamento de compliance de las grandes empresas hace la vista gorda y en este caso, incumplir la ley no importa.

La firma del contrato es un momento crítico. Si la voluntad del departamento de compliance es buena, puede ser que tengas unas pequeñas revisiones del contenido, si como sucede en algunos casos, el jurídico se lo coge con papel de fumar, puede ser que esté dándole vueltas al contrato hasta limarlo cual cuchillo afilado, ¿un mes, dos meses, tres meses? Como sin contrato, no se puede realizar un pedido, dado que el cumplimiento normativo lo impide, una vez el contrato esté en tu mano, toca la creación de una orden de pedido. Este tiempo viene a ser como ese tiempo de descuento extra que no sirve de nada cuando un partido lo va ganando por goleada un equipo de primera división contra uno de tercera. Aquí interviene el departamento de compras o financiero.

¿Qué cuesta hacer un pedido? Es un trabajo que suele llevar días o semanas, y que suele necesitar la firma del comprador, la firma de quien autorizó la compra, la firma del que autorizó a que el autorizado autorizara la firma, y normalmente, por último, la firma de no se sabe quién pero que está de vacaciones esa semana.

Pasado este tiempo indeterminado llega el momento feliz de hacer la factura, con esa orden de pedido en nuestro poder. El momento de remitir la factura es otro paso crítico, pues el compliance ha metido mano en los sistemas de gestión y para que la factura sea contabilizada, por evitar posibles inconvenientes de índole legal, ésta debe ser visada en el sistema nuevamente por el comprador, por el que autorizó la compra y por el que estaba la semana de vacaciones cuando se tenía que firmar el pedido que, casualidades de la vida, vuelve a estar esta semana de vacaciones, por lo que no puede validar la factura y entonces no se puede contabilizar y ya se sabe, sin contabilizar la factura es como si esta no existiera, pues compliance tiene establecido que las facturas se pagan a los sesenta días una vez contabilizadas.

David Contra Goliat

Al departamento de compliance poco le ha importado que no se cumplan las leyes mercantiles, en cuanto a formalización de contratos para la prestación de servicios o compra de producto. Que tampoco se cumplan las normas fiscales de emisión de factura en la fecha de la entrega de bienes o prestación de servicio, o que se incumpla la ley de la morosidad superando los 60 días de pago desde la entrega del bien producto o prestación de servicio.

Compliance no es una mejora en la transparencia, ética y garantía de cumplimiento normativo como responsabilidad social en muchas empresas. Compliance es otro instrumento más de las grandes empresas para someter a las pymes al imperio del más fuerte, por tanto, compliance es una amenaza para las pymes.